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Sexual e Identidad de Género. Los
Principios de Yogyakarta. La posición sobre este tema de la Santa
Sede en la ONU.
La 38ª Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (Medellín, 1-3 junio 2008) aprobó
por unanimidad la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación
Sexual e Identidad de Género presentada por Brasil, un paso más en
el reconocimiento social y jurídico de los supuestos derechos de la
homosexualidad.
Los Principios de Yogyakarta.
Dice la información de Human Rights
Watch que “la Resolución tomó nota de la importancia de la adopción
de los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la
Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la
Orientación Sexual y la Identidad de Género y reafirmó los
principios fundamentales de la no discriminación y la universalidad
en el derecho internacional. Los Estados también resolvieron
organizar una sesión especial “con el objetivo de discutir la
aplicación de los principios y normas” del Sistema Interamericano en
defensa de la orientación sexual e identidad de género. (Sobre los
Principios de Yogyakarta, vid NG 868 y 872). Más de 20 activistas de
organizaciones LGBT (gay-lésbicas) de América Latina se reunieron
con miembros de la OEA, durante la Asamblea General para promover la
resolución.
“Para que la resolución tenga
impacto, se requieren cambios concretos en la legislación y en las
políticas publicas de cada uno de los estados miembros de la OEA”,
declaró Scott Long, director del Programa sobre Derechos de las
Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero de Human Right Watch. “Los
derechos sexuales son derechos humanos,” dijo Long. “Es crítico que
los estados miembros de la OEA continúen apoyando las medidas de
protección contra la violencia y la no discriminación en otros
espacios internacionales”.
Según la misma fuente, al menos 10
Estados de la OEA tienen legislación local o nacional que protege la
orientación sexual e identidad de género. “En Chile, Brasil,
Paraguay y Argentina se están discutiendo leyes específicas contra
la discriminación que incluyen esas categorías”.
Paralelamente sigue en estudio de
los estados miembros de la OEA el texto del proyecto de Convención
Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia, la cual incluye la orientación sexual e identidad de
género, imponiendo el reconocimiento social y jurídico de la
condición homosexual. (Vid. NG 758, 759, 762, 769, 770, 779, 785,
805, 811, 839, 840).
La posición de la Santa Sede.
Recordamos la declaración de la
Santa Sede en el Consejo Económico Social de la ONU (ECOSOC) en la
sesión del 17 de mayo de 2006, la orientación sexual no crea
derechos, lo que se pretende es crear derechos especiales para los
homosexuales; “las leyes de derechos para los homosexuales y la
demanda de derechos especiales también imponen un punto de vista
sobre la moral sexual (relativismo sexual) a todas las personas y
tienden a cambiar el código de moralidad en las legislaciones”. |